Extranjería
   
   
 

Aviso Jurídico
Esta documentación tiene sólo carácter informativo. Ha sido recopilada de documentos públicos. Si necesita utilizar estas normativas para asuntos jurídicos deberá consultar los Boletines Oficiales correspondientes. Los responsables de este Congreso Nacional de Gestores Administrativos no se hacen respondables de los contenidos.

   
 

1. Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas. Conclusiones del Abogado General Sr. Yves Bot. 11/09/2008. Trabajador turco que haya entrado en el territorio del Estado miembro de acogida como refugiado político, y a los miembros de su familia
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2. Tribunal Supremo. 18/12/2008. Delito de prevaricacin administrativa. Delito de estafa. Delito de falsedad en documento oficial. Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de instancia que es parcialmente revocada en casación. Expedientes sobre petición de permisos de trabajo en Espaa de inmigrantes extranjeros presentados ante la Subdelegación del Gobierno, sobre los que se razona que ante iguales condiciones y en fechas prximas, unos se conceden y otros se deniegan, sin distinción alguna aparente. Resoluciones ausentes de la preceptiva motivación.
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3. Tribunal Supremo. 15 /10/ 2008. El analfabetismo de la solicitante no es causa suficiente por sí misma para la denegación de la nacionalidad española si, como es el caso, ha quedado acreditado de modo bastante el grado de integración de aquélla en la sociedad espaola.
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4. Tribunal Supremo. 16/09/2008. Se confirma la denegacin de asilo en Espaa, al no existir prueba alguna de la veracidad del solicitante, no colaborar en la instrucción del expediente y estar en paradero desconocido, habiendo, además, incumplido los deberes legalmente impuestos en relación a la renovación de la documentación provisional.
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5. Tribunal Supremo. 24/06/2008. Se hace una valoración -en principio peyorativa- de las circunstancias personales de la ciudadana española que ha invitado a la recurrente para pasar una semana en España, así como de la situación socioeconómica de la solicitante, considerando que sus condiciones personales de "joven, soltera, no solvente, primer visado Schengen" son las que determinan -junto con las otras afirmaciones- la denegación del visado.
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6. Tribunal Supremo. 30/04/2008. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, ya que la Sala de instancia hizo una selección parcial y limitada del material probatorio, al tener en cuenta el expediente administrativo pero no los documentos aportados por el recurrente junto con su escrito de demanda; documentos entre los que figuraba un certificado de empadronamiento que acreditaba su estancia antes del 23 de enero de 2001, único motivo que determinó la denegación por la administración de lo solicitado
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